REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, cinco de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP12-S-2009-003181
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Por cuanto en fecha 29/10/2.012, fue designada mediante oficios Nros. CJ-12-3113 y CJ-12-3114, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, la Abog. SAMINTHA MILAGROS MARIN ZAPATA, como Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, en consecuencia, Se ABOCA al conocimiento de la presente causa. De igual manera vista la revisión de la presente Solicitud de DISPOSICION DE BIENES incoada por la ciudadana JOSEFINA LORITZA LOPEZ NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.081.417, en Representación de ….., en donde solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a los fines de gestionar el cobro de cuota parte por concepto de indemnización del Finiquito correspondiente a las Prestaciones Sociales, por la muerte de la ciudadana: CARLOS JOSE URDANETA PEREZ, fallecida Ab-intestato, el día 23 de Julio del año 2.008, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.0030.497; se evidencia que hay una inactividad de las partes desde el año 2012, lo que significa que desde esa fecha hasta la presente la solicitante no ha realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre, cinco (05) de Marzo, de dos mil catorce (2014).
La Jueza Provisoria
Abg. Samintha Milagros Marín Zapata
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre
La Secretaria Titular
Abg. Mariana Llavaneras
MFDIAZ
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