REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, cinco de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP12-S-2010-000799
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Por cuanto en fecha 29/10/2.012, fue designada mediante oficios Nros. CJ-12-3113 y CJ-12-3114, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, la Abog. SAMINTHA MILAGROS MARIN ZAPATA, como Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, en consecuencia, Se ABOCA al conocimiento de la presente causa. De igual manera vista la revisión de la presente solicitud de declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana BEXANIS MARIA HERNANDEZ FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-9.290.671, de este domicilio actuando en representación de sus hijos las adolescentes ….., asistida en este acto por la Abogada en ejercicio YESLISBETH SIMOSA inscrita en el inpreabogado bajo el Nº:126.650, respectivamente, mediante la cual manifiestan ser los Únicos y universales Herederos del extinto ciudadano MARTIN JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ , quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº: V-8.232.733 fallecido ad-intestato el día 12/03/1999 en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui; se evidencia que hay una inactividad de las partes desde el año 2012, lo que significa que desde esa fecha hasta la presente la solicitante no ha realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre, cinco (05) de Marzo, de dos mil catorce (2014).
La Jueza Provisoria
Abg. Samintha Milagros Marín Zapata
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre
La Secretaria Titular
Abg. Mariana Llavaneras
MFDIAZ
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