REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, cinco de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP12-S-2010-001702
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Por cuanto en fecha 29/10/2.012, fue designada mediante oficios Nros. CJ-12-3113 y CJ-12-3114, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, la Abog. SAMINTHA MILAGROS MARIN ZAPATA, como Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, en consecuencia, Se ABOCA al conocimiento de la presente causa. De igual manera vista la revisión de la presente DISPOSICION DE BIENES, formulada por el Abogado PEDRO JOSE GONZALEZ VILLARROEL, en su carácter de Defensor Publico Suplente Primero (1) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Anzoátegui, extensión El tigre, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de la Defensa Publica, articulo 65, numeral 2º, actuando en nombre de los niños ….., respectivamente, hijos de la ciudadana IRAUNNY MERCEDES CARRASCO DE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº: V-14.196.840 y del extinto ciudadano SONY ESQUILES HENRIQUEZ HERNANDEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-12.623.911; se evidencia que hay una inactividad de las partes desde el año 2012, lo que significa que desde esa fecha hasta la presente la solicitante no ha realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre, cinco (05) de Marzo, de dos mil catorce (2014).
La Jueza Provisoria


Abg. Samintha Milagros Marín Zapata
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre
La Secretaria Titular


Abg. Mariana Llavaneras
MFDIAZ