REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui –
Barcelona, 10 de Marzo de 2014
ASUNTO: BP02-J-2013-003165
Sentencia D X I I.C.D. Motivo: Autorización para vender

Partes: Demandante JOSE RAFAEL VELASQUEZ VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.873.090, de este domicilio.-
Demandado
N.N.A. (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Fase de la Audiencia Mediación X Sustanciación Ejecución
Opinión del N.N.A si X no edad 16 Sexo M
F X
Derecho Protegido: Derecho a un nivel de vida adecuado


Vista la la solicitud presentada AUTORIZACION PARA VENDER, presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL VELASQUEZ VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.873.090, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio GERGES JOSE FIGUEROA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.924, actuando en representación de sus hijas la adolescente y niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar autorización judicial para vender una parcela de terreno y la vivienda sobre ella edificada distinguida con las siglas 2414-37, en el plano de parcelamiento de la Urbanización la PRADERA, situada en el lindero noreste del lote 18 tamare, 7,50 mts aproximadamente de la calle 56 en la jurisdicción del Municipio Lagunilla del Estado Zulia. Dicha parcela y su edificación se encuentra distinguida con la siglas 2414-37 se encuentra ubicada en el sector (I) de la referida urbanización LA PRADERA .- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la parte interesada JOSE RAFAEL VELASQUEZ VALERA, venezolano asistido por el Abogado en ejercicio GERGES JOSE FIGUEROA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.924, la adolescente EDRA MARIA VELASQUEZ GONZALEZ ,de dieciséis (16) años de edad, y la Fiscal Auxiliar Décima Primera del Ministerio Público. Acto seguido se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Acto seguido se concede la palabra a la parte interesada solicitante quien asistida de su abogado expuso: “ Ratifico la solicitud de autorización para vender el inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella edificada distinguida con las siglas 2414-37, en el plano de parcelamiento de la Urbanización la PRADERA, situada en el lindero noreste del lote 18 tamare, 7,50 mts aproximadamente de la calle 56 en la jurisdicción del Municipio Lagunilla del Estado Zulia, dicha parcela y su edificación se encuentra distinguida con la siglas 2414-37 se encuentra ubicada en el sector (I) de la referida urbanización LA PRADERA; asimismo para dar cumplimiento a lo señalado en el acto anterior, consigno en este acto copia certificada de la declaración de únicos y universales herederos, en copias certificadas y en copia simple de documento de propiedad del inmueble cuya venta se solicita, para que confrontadas y certificadas, me sea devuelta la original, y copia simple del documento de propiedad del inmueble que se pretende comprar ubicado en el Conjunto residencial la Romanza, Thown House 22, Urbanización Nueva Barcelona, Estado Anzoátegui, donde viviré con mis hijas.- El monto con el cual se pretende vender dicho inmueble es por la Cantidad señalada en el avaluó; asimismo me compromete a mantener la propiedad de mis hijas sobre el inmueble que pretendo comprar por lo que solicito muy respetuosamente se sirva otorgarme la correspondiente autorización para vender dicho inmueble. Es todo. Seguidamente se procede a escuchar la opinión de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien expone: Estoy de acuerdo con la venta que pretende realizar mi papa ya que es beneficioso para mi y para mi hermana, con el dinero de la venta vamos a proceder a comprar otro inmueble ubicado en el Conjunto residencial La Romanza, Town House Nº22, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui .-Es todo.- Seguidamente interviene la Fiscal Auxiliar Décimo Primera del Ministerio Público, quien expuso: “No tengo objeción en la presente solicitud vista la documentación consignada y la declaración de la adolescente realizada en acta ante el Despacho Fiscal, por cuanto la referida venta es favorable para la adolescente. Es todo.” Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER incoada el ciudadano JOSE RAFAEL VELASQUEZ VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.873.090, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio GERGES JOSE FIGUEROA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.924, actuando en representación de sus hijas la adolescente y niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente al ciudadano JOSE RAFAEL VELASQUEZ VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.873.090, para que actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas la adolescente y niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ha vender la cuota parte de un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella edificada distinguida con las siglas 2414-37, en el plano de parcelamiento de la Urbanización la PRADERA, situada en el lindero noreste del lote 18 tamare, 7,50 mts aproximadamente de la calle 56 en la jurisdicción del Municipio Lagunilla del Estado Zulia, dicha parcela y su edificación se encuentra distinguida con la siglas 2414-37 se encuentra ubicada en el sector (I) de la referida urbanización LA PRADERA y tiene un área aproximada de Ciento Cincuenta metros cuadrados (150.000 mts2) y se encuentra comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos Noreste: Siete metros con cincuenta centímetros (7,50 mts) con la avenida Nº56.- Sureste: Veinte metros (20,00 mts) con la parcela Nº2415-86, Suroeste: Siete metros con cincuenta centímetros (7,50 mts) con la parcela Nº2518-19 y Noreste: Veinte metros (20 mts) con el area verde Nº6 conforme al documento de parcelamiento de la Urbanización La Pradera, debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore Rodríguez del estado Zulia, el día 17 de febrero de 1997, Bajo el Nº28, Protocolo 1º, Tomo 2; dicho inmueble se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de registro de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore Rodríguez del estado Zulia, Ciudad Ojeda, de fecha veinticinco de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), bajo el Nº19, protocolo Primera, Tomo 7, Primer Trimestres de 1999; por la cantidad antes señalada y con el dinero de dicha vente a adquirir un inmueble ubicado en la Urbanización El Romanza, Town House Nº22, Carrera 41, Avenida Costanera, Urbanización Nueva Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debiendo mantenerse la propiedad de dicho bien a favor del Ciudadano JOSE RAFAEL VELASQUEZ VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.873.090 y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .- Se insta al solicitante a consignar por ante este Tribunal copia certificada del documento de venta respectivo y de la nueva compra; de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Civil.-
Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014).
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar

La Secretaria

Abg. Andreina Leonett

En la misma fecha siendo las 3:30 p.m. se dicto y publico la anterior sentencia.-

La Secretaria

Abg. Andreina Leonett