REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2013-001019
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Demanda DIVORCIO CONTENCIOSO
PARTE DEMANDANTE: NEURIS DEL VALLE HERRERA VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.298.752, domiciliada en Calle Principal Nº 12, Putucual, Via El Rincón, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Argenis Morales Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.468.
PARTE DEMANDADA: JESUS ALEXANDER AREVALO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.316.457, domiciliado en la Calle Principal Nº 12, Putucual, Vía El Rincón, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: Jesús Aguilera, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº139.920.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la continuidad de la Audiencia Única de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de DIVORCIO presentado por la ciudadana NEURIS DEL VALLE HERRERA VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.298.752, domiciliada en Calle Principal Nº 12, Putucual, Via El Rincón, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado en ejercicio ARGENIS MORALES SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.468, en contra del ciudadano JESUS ALEXANDER AREVALO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.316.457, domiciliado en la Calle Principal Nº 12, Putucual, Vía El Rincón, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui donde se encuentra involucrada el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Lisandra Fuentes, habiéndose constatado que no comparecieron al acto la parte demandante y la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se encuentra presente la fiscal Auxiliar Décimo Primera del Ministerio Publico. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana NEURIS DEL VALLE HERRERA VALLENILLA, ampliamente identificada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de la única audiencia de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de Demanda de DIVORCIO incoada por la Ciudadana NEURIS DEL VALLE HERRERA VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.298.752, domiciliada en Calle Principal Nº 12, Putucual, Via El Rincón, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado en ejercicio ARGENIS MORALES SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.468, en contra del ciudadano JESUS ALEXANDER AREVALO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.316.457, domiciliado en la Calle Principal Nº 12, Putucual, Vía El Rincón, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui donde se encuentra involucrada el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria
Abog. Andreina Leonett
En la misma fecha siendo las 9:30 a.m se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria
Abog. Andreina Leonett
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