REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de Marzo de dos mil catorce.
203º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2013-002738.
Sentencia D I I.C.D. X Motivo: Art. 185-A Código Civil
Partes: Demandante: LEOMARYS DEL VALLE CAMPOS ROJAS, V-15.051.294
Demandado: JUAN JOSE GREGORIO MARQUEZ, V-8.244.508
N.N.A. (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Fase de la Audiencia Mediación
X Sustanciación Ejecución
Opinión del N.N.A si no X edad 12 Sexo M X
F
Derecho Protegido:
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LEOMARYS DEL VALLE CAMPOS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.051.294, domiciliada en la Calle Zulia, Casa Nº 22, barrio El Espejo, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Abogado en ejercicio NIURKA ROJAS CABEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.561, mediante la cual solicita la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A, en contra del ciudadano JUAN JOSE GREGORIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.244.508, domiciliado en la Calle Maturín, Barrio La Aduana, punto de referencia Cervecería Los Arcos, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita la disolución del vínculo conyugal, de conformidad con el artículo 185-A. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecencia de la ciudadana LEOMARYS DEL VALLE CAMPOS ROJAS, debidamente asistida por la abogado NIURKA ROJAS, y la incomparecencia del ciudadano JUAN JOSE GREGORIO MARQUEZ RODRIGUEZ, ni por si ni por medio de apoderado judicial. En tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los once (11) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Provisoria.
Abog. Farah Melissa Azocar.
La Secretaria.
Abog. Andreina Leonett.
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
La Secretaria.
Abog. Andreina Leonett.
FMA/zg
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