REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui – Barcelona
Barcelona, once de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-000174
Sentencia D X I I.C.D. Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil

Partes: SOLICITANTES ESLINOR FENORA FARIAS BASTARDO, V-14.764.241.
ESTEBAN JOSE CAPORUSSO RODRIGUEZ, V-13.163.752.
N.N.A. (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Fase de la Audiencia Mediación X Sustanciación Ejecución Juicio Superior
Opinión del N.N.A si no X edad 16 y 11
AÑOS Sexo M X
F
Monto de Obligación de Manutención: Bs. 6.000, oo mensuales.
Derecho Protegido: Los contenidos en el 351 LOPNNA.

Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos ESLINOR FENORA FARIAS BASTARDO y ESTEBAN JOSE CAPORUSSO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-14.764.241 y V-13.163.752, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio BONNY JESUS SUAREZ DUGARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.494, donde se encuentran involucrados, el adolescente y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecía de los solicitantes ciudadanos ESLINOR FENORA FARIAS BASTARDO y ESTEBAN JOSE CAPORUSSO RODRIGUEZ, ambos asistidos de abogado, y la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico Abog GISELA FORERO, debidamente notificada en el presente procedimiento. Se constituye el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ESLINOR FENORA FARIAS BASTARDO y ESTEBAN JOSE CAPORUSSO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-14.764.241 y V-13.163.752, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio BONNY JESUS SUAREZ DUGARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.494, donde se encuentran involucrados, el adolescente y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 08 de Febrero 1.997, por ante la Prefectura del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui. TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto y subsanados en la presente audiencia con las formalidades de Ley, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor del adolescente y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, CUARTO: En cuanto a La comunidad conyugal no existen bienes que liquidar. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los once (11)



días del mes de Marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA LEONETT.


En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.


LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA LEONETT.




FMA/zg