REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui – Barcelona
Barcelona, once de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-000397.
Sentencia D X I I.C.D. Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil
Partes: SOLICITANTES ALEJANDRO JOSUE SALAS OCHOA, V-17.359.972.
LILIANA CAROLINA PIMENTEL SARMIENTO, V-18.126.344.
N.N.A. (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Fase de la Audiencia Mediación X Sustanciación Ejecución
Opinión del N.N.A si no X edad
05 AÑOS Sexo M X
F
Monto de Obligación de Manutención: Bs. 500, oo mensuales.
Derecho Protegido: Los contenidos en el 351 LOPNNA.
Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos ALEJANDRO JOSUE SALAS OCHOA y LILIANA CAROLINA PIMENTEL SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-17.359.972 y V-18.126.344, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO CASTRO CARPIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.383, donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecía de los solicitantes ciudadanos ALEJANDRO JOSUE SALAS OCHOA y LILIANA CAROLINA PIMENTEL SARMIENTO, ambos asistidos de su abogado, y la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico Abog GISELA FORERO, debidamente notificada en el presente procedimiento. Se constituye el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ALEJANDRO JOSUE SALAS OCHOA y LILIANA CAROLINA PIMENTEL SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-17.359.972 y V-18.126.344, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO CASTRO CARPIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.383, donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 23 de Abril 2.008, por ante la Junta Parroquial El Morro, del Municipio Turístico Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui. TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto y subsanados por las partes mediante diligencia de fecha 06/03/2014, cursante al folio trece (13), el cual fue debidamente agregado a los autos, por este Tribunal, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, CUARTO: En cuanto a la comunidad conyugal no existen bienes que liquidar. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los once (11) días del mes de Marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA LEONETT.
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA LEONETT.
FMA/zg
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