REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2013-001643
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE (s): ÁNGEL DE JESUS QUINTERO JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-3.399.521, de este domicilio.-
ABOGADO(a) ASISTENTE Defensora Pública Segunda de protección de Niños y Adolescentes de esta circunscripción Judicial la ABG. NELMAR CONTRERAS.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de RECTIFICAICON DE ACTA DE REGISTRO CIVIL, presentada por el ciudadano ÁNGEL DE JESUS QUINTERO JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-3.399.521, asistidos en este acto por la Defensora Pública Segunda de protección de Niños y Adolescentes de esta circunscripción Judicial la ABG. NELMAR CONTRERAS, en beneficio de su hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil GLENAL GONZALEZ, y habiéndose verificado la presencia personal de la parte solicitante asistida de la Defensora Pública de Protección, Abog. NELMAR CONTRERAS y la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, Abog EGRIS LIRA ZAMBRANO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente la parte solicitante expone: “Solicito se ordene la solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de mi hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por cuanto presenta error material, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, así como en el Registro Principal del Estado Anzoátegui, en lo que respecta al lugar de Nacimiento de el padre, el Ciudadano ÁNGEL DE JESUS QUINTERO JUAREZ, ampliamente identificado, el cual en la misma se lee que nació en la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, siendo lo correcto la Ciudad de Valencia del Estado Carabobo, en tal sentido hago valer la copia certificada de la partida de nacimiento de mi hijo expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, así como en el Registro Principal del Estado Anzoátegui, así como la copia certificada de la partida de nacimiento del Ciudadano ÁNGEL DE JESUS QUINTERO JUAREZ, expedida por la Prefectura del Municipio San Blas, Distrito Valencia, Estado Carabobo la es todo.” Seguidamente interviene la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico: Vista y revisada la presente solicitud y cumplidos como han sido todos los extremos legales opino favorable a la misma, es todo.- Concluida la evacuación y la revisión de las pruebas documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declarar Con Lugar la solicitud de RECTIFICAICON DE ACTA DE REGISTRO CIVIL, presentada por el ciudadano a ÁNGEL DE JESUS QUINTERO JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-3.399.521, asistidos en este acto por la Defensora Pública Segunda de protección de Niños y Adolescentes de esta circunscripción Judicial la ABG. NELMAR CONTRERAS, en beneficio de su hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) rdenándose corregir el lugar de nacimiento del padre donde se indica natural de Barcelona, Estado Anzoátegui siendo el correcto Municipio San Blas, Distrito Valencia del Estado Carabobo, para que se hagan las debidas correcciones en los términos antes señalados, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de que realice la rectificación ordenada en el Acta de Nacimiento del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) signada con el Nº1462, del año 2007, de los libros de registro civil de dicha oficina, asimismo se acuerda oficiar lo conducente a la oficina de Registro Principal del Estado Anzoátegui a los fines de que se estricto cumplimiento a lo ordenado.- Entréguese copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que sobre ella recaiga, a los fines de que sea estampada la nota marginal correspondiente.
Entréguese copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que sobre ella recaiga, a los fines de que sea estampada la nota marginal correspondiente.- Líbrese los oficios respectivos.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Doce (12) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La secretaria,
Abg. Andreina Leonett.
En la misma fecha siendo las 01:10 p.m. se dicto y publico la anterior sentencia.-
La secretaria,
Abg. Andreina Leonett.
|