REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-Sede Barcelona.
Barcelona, doce de Marzo de 2014.
203º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-000068.
Sentencia D X I I.C.D. Motivo: Curador Art. 110 Código Civil

Partes: SOLICITANTE XIOMARA ALEJANDRA MATA NASPE, V-20.087.082

N.N.A. (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Fase de la Audiencia Mediación X Sustanciación Ejecución
Opinión del N.N.A si no X edad 01 año Sexo M
F X
Derecho Protegido: Patrimonial.

Vista la solicitud presentada Fiscal Décimo Quinto Auxiliar del Ministerio Publico del Sistema de Protección del de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogado MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de la ciudadana XIOMARA ALEJANDRA MATA NASPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.087.082, domiciliada en la Calle 6, casa s/n, Cruz Verde, Vía Mesones, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud que la madre de la adolescentes de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, del Código Civil, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la parte solicitante, el curador sugerido ciudadana MIGLEN XIOMARA NASPE y la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Abog. Mary Lourdes Ferrer. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Quinto Auxiliar del Ministerio Publico del Sistema de Protección del de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogado MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de la ciudadana XIOMARA ALEJANDRA MATA NASPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 20.087.082, domiciliada en la Calle 6, casa s/n, Cruz Verde, Vía Mesones, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Designar como curador Ad-Hoc, de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a la ciudadana MIGLEN XIOMARA NASPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.478.431, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Barcelona, a los doce (12) días del mes Marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR

LA SECRETARIA

ABOG. ANDREINA LEONETT.

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABOG. ANDREINA LEONETT.
FMA/zg.