REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de marzo de dos mil catorce.
203º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-000411.
Sentencia D X I I.C.D. Motivo: Just. Carga Familiar.

Partes: SOLICITANTE NEILA AMELIA CASTILLO, V-16.926.968

N.N.A. (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Fase de la Audiencia Mediación
X Sustanciación Ejecución
Opinión del N.N.A si no X edad 01 AÑO Sexo M
F X
Derecho Protegido: nutricion

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NEILA AMELIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.926.968, domiciliada en: Sector 29 de Marzo, Calle Agustín Guevara, Casa Nº 63, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de abuela de la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido por la Defensora Publica Tercera de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ, se deja constancia de la comparecencia de la solicitante, de los testigos, de la madre de la niña ciudadana ROXANNI SANTANA y de la Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui Abog. MARTHA AGUILERA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Farah Melissa Azocar, y las partes arriba identificadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana NEILA AMELIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.926.968, domiciliada en: Sector 29 de Marzo, Calle Agustín Guevara, Casa Nº 63, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARTHA AGUILERA, SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de la ciudadana NEILA AMELIA CASTILLO, ya identificada, de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda percibir los beneficios contractuales como: HCM, BONO DE UTILES ESCOLARES, JUGUETES EN NAVIDAD, BECA ESTUDIANTIL, entre otros Beneficios contractuales, correspondiente de la relación laboral en la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, ESTADO ANZOATEGUI, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los doce (12), días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Provisoria.

Abog. Farah Melissa Azocar.

LA SECRETARIA.

Abog. ANDREINA LEONETT.

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA.

Abog. ANDREINA LEONETT.




FMA/zg