REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2013-003320

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SOLICITANTES (s): GABRIEL EMILIO CALMA CUMANA E YDEXI DEL CARMEN GUARAMATA COTUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.978.344 y V-14.102.653, respectivamente, de este domicilio

ABOGADO(a) ASISTENTE: CARLOS AZOCAR, inscrito en los Inpreabogado bajo el Nº. 36.949.-

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: GABRIEL EMILIO CALMA CUMANA E YDEXI DEL CARMEN GUARAMATA COTUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.978.344 y V-14.102.653, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS AZOCAR, inscrito en los Inpreabogado bajo el Nº. 36.949, donde se encuentran involucradas las adolescentes y niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecía de los solicitantes ciudadanos GABRIEL EMILIO CALMA CUMANA E YDEXI DEL CARMEN GUARAMATA COTUA ambos asistidos de abogado, y la Fiscal Auxiliar Décimo Tercera del Ministerio Publico, por lo que se constituye en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza Farah Melissa Azocar, en virtud de audiencia celebrada en el presente asunto. Seguidamente se hizo saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Seguidamente toma la palabra a los ciudadanos GABRIEL EMILIO CALMA CUMANA E YDEXI DEL CARMEN GUARAMATA COTUA, quienes exponen “Ratificamos en este acto nuestro solicitud de Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A y solicitamos la disolución del vinculo conyugal. Es todo”. - En consecuencia este Tribunal, revisadas las declaraciones y las documentales consignadas en el presente procedimiento, para proveer hacer las siguientes observaciones, y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, ya que los mismos contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de Mayo del año 1993, por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y establecieron su ultimo domicilio conyugal en la Calle Las Clavellinas, Casa S/N, La orquídea, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, es por ello que debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico, quien expone: “Vista la solicitud de Divorcio fundamentada de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil y revisada como han sido las documentación presentada por los cónyuges y llenos como han sido los extremos legales, esta representación Fiscal no tiene objeción que hacer a la presente solicitud”. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos presentado por los ciudadanos: GABRIEL EMILIO CALMA CUMANA E YDEXI DEL CARMEN GUARAMATA COTUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.978.344 y V-14.102.653, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS AZOCAR, inscrito en los Inpreabogado bajo el Nº. 36.949, donde se encuentran involucradas las adolescentes y niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .- En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 17 de Mayo del año 1993, por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui . Y así se decide.- En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en la presente audiencia, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la obligación de manutención, responsabilidad de crianza, custodia y el régimen de convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En cuanto a la Comunidad Conyugal existen bienes que liquidar. Y así se decide.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente.-
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los trece (13) días del mes Marzo del año dos mil catorce (2014).
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. Farah Melissa Azocar


LA SECRETARIA

Abg. Andreina Leonett

En la misma fecha siendo las 3:30 p.m. se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

Abg. Andreina Leonett