REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
ASUNTO: BP02-J-2014-000212 Barcelona, trece de marzo de 2014

Sentencia D x I I.C.D. Motivo: Curador Art. 110 del Código Civil

Partes: SOLICITANTES Fiscal Auxiliar Décimo Primero para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a requerimiento de el ciudadano: MANUEL ARTURO DELGADO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.126.140, domiciliado: Urbanización el Cortijo de Oriente, sector B modulo 31 casa 1 Estado Anzoátegui.

N.N.A. (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Fase de la Audiencia Mediación X Sustanciación Ejecución
Opinión del N.N.A si x no edad 14 años Sexo M
F X
Derecho Protegido: Bienes
Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de jurisdicción voluntaria CURADOR AD HOC, presentada por la Fiscal Auxiliar Décimo Primero para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abog. GISELA FORERO a requerimiento de el ciudadano: MANUEL ARTURO DELGADO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.126.140, domiciliado: Urbanización el Cortijo de Oriente, sector B modulo 31 casa 1 Estado Anzoátegui mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia del Solicitante, del Curador sugerido ciudadano JOSE GREGORIO CHIVICO MOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.339.210 y la Fiscal Auxiliar Décimo Primera del Ministerio Publico. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes Seguidamente interviene el ciudadano MANUEL ARTURO DELGADO RODRIGUEZ, antes identificada quien expuso: “Solicito al Tribunal que designe al ciudadano JOSE GREGORIO CHIVICO MOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.339.210, para que sea el curador Ad-Hoc de mi hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ya que contraeré nupcias en fecha próxima y me solicitan esta designación como requisito para contraer matrimonio civil.” Seguidamente se le concede la palabra a la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien expuso: Estoy de acuerdo con la solicitud realizada por mi papa y estoy conforme con el curador designado.-Es todo.- Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, acuerda; PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la Fiscal Auxiliar Décimo Primero para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abog. GISELA FORERO a requerimiento de el ciudadano: MANUEL ARTURO DELGADO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.126.140, domiciliado: Urbanización el Cortijo de Oriente, sector B modulo 31 casa 1 Estado Anzoátegui a favor de su hija, la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y SEGUNDO: Designar como CURADOR AD-HOC, al ciudadano JOSE GREGORIO CHIVICO MOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.339.210, de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente intervienen el Curador Ad-Hoc, designado quien y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que se me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”.
Entréguese a las partes interesadas, la original, y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Trece (13) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014).
La Jueza Provisoria.

Abog. Farah Melissa Azocar.

La Secretaria.

Abog. Andreina Leonett.


En esta misma fecha siendo las 3:29 p.m se dicto y publico la anterior decisión.


La Secretaria.

Abog. Andreina Leonett.


FMA/