REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2013-001079
Causa: DIVORCIO CONTENCIOSO
DEMANDANTE: CACIO RAFAEL ALDANA LOPEZ E IVAN TAYUPO CEDEÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.840 Y 69.271, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana YENNY CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.913.696, domiciliada en LA Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui
DEMANDADO: ALEXANDER JOSE DALLA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.295.062, domiciliado en: Vereda Nº 10, Casa Nº 02, Sector Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui
NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Motivo: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la diligencia de fecha 12-03-2014, presentada por el presentada por el abogado en ejercicio CACIO ALDANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.840, y en el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal acuerda agregarla a loas autos, a los fines consiguientes de que se cumplan todos sus efectos legales. Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la solicitud de DIVORCIO CONTENCIOSO presentado por los abogados en ejercicio CACIO RAFAEL ALDANA LOPEZ E IVAN TAYUPO CEDEÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.840 Y 69.271, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana YENNY CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.913.696, domiciliada en LA Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano ALEXANDER JOSE DALLA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.295.062, domiciliado en: Vereda Nº 10, Casa Nº 02, Sector Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En fecha 12-03-2014, se recibió diligencia presentada por el abogado en ejercicio CACIO ALDANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.840, cursante a los folios Nº 57-58, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, la ciudadana YENNY CAROLINA AVILA PLAZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.913.696 solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Trece (13) día del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA
Abg. ANDREINA LEONETT
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
Abg. ANDREINA LEONETT
FMA/Megan.-
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