REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2013-003114.
Sentencia D X I I.C.D. Motivo: Únicos Universales Herederos.
Partes: SOLICITANTE FIDELIA CECILIA GUZMAN V-8.550.453
N.N.A. (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Fase de la Audiencia Mediación X Sustanciación Ejecución
Opinión del N.N.A si no X edad 15 AÑOS Sexo M
F X
Derecho Protegido: Patrimonial.
Vista la solicitud por la ciudadana FIDELIA CECILIA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.550.453, domiciliada en: Barrio 29 de Marzo, Calle 8, casa Nº 61-35, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando la primera en representación de su hija la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistido por el abogado en ejercicio DUBAL RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.135, en el cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano DAVID RAFAEL MACHADO CHACIN, fallecido el día 29 de Abril del 2011, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-3.954.079. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, y de los testigos aportados por la solicitante, del abogado asistente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: Declarar Con Lugar la Solicitud PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana FIDELIA CECILIA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-8.550.453, domiciliada en: Barrio 29 de Marzo, Calle 8, casa Nº 61-35, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DUBAL RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.135, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano DAVID RAFAEL MACHADO CHACIN, fallecido el día 29 de Abril del 2011, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-3.954.079, a sus hijas la ciudadana DAVIRUD EUSEVIA MACHADO GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-20.340.216, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a su esposa la ciudadana FIDELIA CECILIA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-8.550.453, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los catorce (14) días del mes Marzo del año dos mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. Farah Melissa Azocar
LA SECRETARIA
Abg. ANDREINA LEONETT.
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. ANDREINA LEONETT.
FMA/
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