REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de Marzo de dos mil catorce.
203º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-000420.
Sentencia D X I I.C.D. Motivo: Hom. Cesion de Custodia
Partes: SOLICITANTES GLADYS MERCEDES RIOS RESTREPO V-16.337.433
JUAN CESAR SALAZAR PEREZ, V-12.383.969
N.N.A. (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Fase de la Audiencia Mediación X Sustancia
ción
Opinión del N.N.A si no X edad 15 Sexo M
F X
Derecho Protegido:
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos GLADYS MERCEDES RIOS RESTREPO y JUAN CESAR SALAZAR PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-16.337.433 y V-12.383.969, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio DANIEL AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.626, donde se encuentra involucrada su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En virtud de lo expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de HOMOLOGACION DE CESION DE CUSTODIA, presentado por los ciudadanos GLADYS MERCEDES RIOS RESTREPO y JUAN CESAR SALAZAR PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-16.337.433 y V-12.383.969, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio DANIEL AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.626, donde se encuentra involucrada su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351, 365, 387, 359, parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA todos y cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Custodia, y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de la adolescente arriba mencionada, por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, Y así se decide. De conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA LEONETT.
FMA/ZG
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