REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-000452
Sentencia D X I I.C.D. Motivo: JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR

Partes: SOLICITANTES JUAN LUIS ERNESTO HERNANDEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.423.737.-
Madre: ANGELI DEL VALLE HERNANDEZ BASTARDO, venezolana, adolescente, titular de cedula de identidad V-25.389.980

N.N.A. (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Fase de la Audiencia Mediación X Sustanciación
Opinión del N.N.A si x no
edad 17 Sexo M
F x
Derecho Protegido: Alimentación


Visto que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por el ciudadano JUAN LUIS ERNESTO HERNANDEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.423.737, domiciliado en: la Urbanización Boyacá II, Los Vídriales, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de abuelo materno de la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y en nombre y representación de su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ; se deja constancia de la comparecencia de la solicitante, de los testigos, de la madre de la niña ciudadana ANGELI DEL VALLE HERNANDEZ BASTARDO de diecisiete (17) años de edad y de la Defensora Publica Segunda de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. NELMAR CONTRERAS; se constituyen en el Despacho del Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene el solicitante ciudadano LUIS ERNESTO HERNANDEZ DIAZ, el cual expuso: “Ratifico la solicitud de Justificado de Carga Familiar, a los fines que la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien es mi nieta por ser hija de la ciudadana ANGELI DEL VALLE HERNANDEZ BASTARDO quien es mi hija, de diecisiete años de edad en virtud de que mi hija por ser adolescente estudia y no puede mantener a mi nieta, a fin de que este pueda gozar de los Beneficios laborales que me ofrece la empresa en la cual laboro, es decir en Empresa Polar C.A, es todo”. Se le toma la palabra a la madre de la niña la ciudadana ANGELI DEL VALLE HERNANDEZ BASTARDO, venezolana, adolescente, titular de cedula de identidad V-25.389.980, domiciliada en Urbanización Boyacá II, Los Vídriales, Barcelona, Estado Anzoátegui, y expone: “Estoy de acuerdo con la solicitud, porque actualmente me encuentro cursando estudios y es i padre quien costea todos mis gastos y los de mi hija, Es todo”. Seguidamente este tribunal concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales y la declaración de la madre de la niña y de los testigos evacuados; esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por el ciudadano JUAN LUIS ERNESTO HERNANDEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.423.737, domiciliado en: la Urbanización Boyacá II, Los Vídriales, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de abuelo materno de la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. NELMAR CONTRERAS, SEGUNDO: DECRETA como CARGA FAMILIAR del JUAN LUIS ERNESTO HERNANDEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.423.737, domiciliado en: la Urbanización Boyacá II, Los Vídriales, Barcelona, Estado Anzoátegui, a la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien podrá percibir los beneficios contractuales como: HCM, BONO DE UTILES ESCOLARES, JUGUETES EN NAVIDAD, BECA ESTUDIANTIL, GUARDERIA, entre otros Beneficios contractuales, correspondiente de la relación laboral del Ciudadano JUAN LUIS ERNESTO HERNANDEZ DIAZ, antes identificado con la Empresa Polar C.A; Dejando a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA PROVISORIA.
DRA. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA.

ABOG. ANDREINA LEONETT.
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA.

ABOG. ANDREINA LEONETT.

FMA