REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2013-001113
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO:OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: LUIS TRACANA LAURENZI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.397.398, domiciliado en el Centro de Especialidades Anzoátegui, Consultorio 5D, Piso 1, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: ELIS MARIBEL MOLINA BASTARDO y ERBIN ANTONIO URRIBARRI CATILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.749 122.609, respectivamente.
DEMANDADA: ANA GABRIELA MEJIAS ARRIOJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.489.964, domiciliada en la Avenida Bolívar, Residencias Kinaki, piso 07, Apartamento 7-B, Lechería, Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISITENTE: JOSÉ BOUZAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.573.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que siendo la oportunidad para que tenga lugar la continuidad de Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por el ciudadano LUIS TRACANA LAURENZI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.397.398, domiciliado en el Centro de Especialidades Anzoátegui, Consultorio 5D, Piso 1, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, debidamente representado por los Abogados en ejercicio ELIS MARIBEL MOLINA BASTARDO y ERBIN ANTONIO URRIBARRI CATILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.749 122.609, respectivamente, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; en contra de la Ciudadana ANA GABRIELA MEJIAS ARRIOJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.489.964, domiciliada en la Avenida Bolívar, Residencias Kinaki, piso 07, Apartamento 7-B, Lechería, Estado Anzoátegui. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil GLENAL GONZALEZ, y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante asistida de los abogado ELIS MARIBEL MOLINA BASTARDO y ERBIN ANTONIO URRIBARRI CATILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.749 122.609, respectivamente, la parte demandada asistida del abogado JOSÉ BOUZAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.573.- La Fiscal décimo primera del Ministerio Público. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza FARAH MELISSA AZOCAR. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente luego de discutido el presente asunto la partes llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: El padre se compromete a suministrar a sus hijos la cantidad Mensual de Ocho Mil ochocientos treinta y seis bolívares mensuales (Bs.8836), que se corresponden a los gastos de Alimentación, Merienda, transporte, mensualidad de colegio de los niños e incluye servicios y condominio del apartamento en el cual habitan los niños junto con su madre.- En este sentido y deducido a dicho monto mensual el padre cancelara directamente por ante la Unidad educativa en la cual sus hijos cursan estudios la cantidad de Cinco Mil setecientos bolívares (Bs.5700) para garantizar el derecho a la educación de sus hijos y el monto restante es decir la cantidad de Tres mil ciento treinta y seis bolívares (Bs.3136) serán depositados por el padre en la cuenta de Corriente a nombre de la madre de los niños, signada con el Nº0151-0152-17-4415250929 del Banco Fondo Común a nombre de la madre de los niños. Dichas cantidades deberán ser depositadas los primeros cinco días de cada mes.- Dicha obligación de manutención se inicia a partir del mes de Marzo del presente año.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS ESCOLARES TALES COMO UTILES Y UNIFORMES ESCOLARES: El padre se compromete a costear los gastos de Uniformes escolares que comprende: Uniformes diario, uniforme de deporte, calzado diario y escolar de sus hijos, así como medias, ropa interior.- Por su parte la madre se compromete a realizar la compra de los útiles escolares conforme la lista que proporciona la unidad educativa en la cual los niños cursan estudios.- Cualquier gasto adicional relacionado con los niños por estos conceptos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres.- EN QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE MEDICINAS Y MEDICOS: El padre hace entrega a este acto a la madre de la copia de la póliza de seguro suscrita a favor de los niños y toda la información relacionada con el mismo.- Todo cuanto no se encuentre previsto por dicha póliza será cubierto en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres.- EN CUANTO AL PAGO DE TERAPÌAS: Por cuanto el Niño Luís Fernando requiere de terapias ambos padres se comprometen a realizar el pago de las mismos de manera adicional al monto que les corresponde mensualmente y directamente por ante el medico tratante, toda vez que esta ambas partes acuerdan que por semanas los padres acudirán a llevar al niño a la terapia respectiva y costear en monto de la misma.- En cuanto al medicamento mensual del Niño el padre realizara la compra del mismo y entregara a la madre de manera oportuna.- QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE ROPA EN EL MES DE DICIEMRE: El padre se compromete a suministrar para sus hijos la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000) para cubrir gastos de ropa, calzado de sus hijos, cantidad esta que será depositados por el padre en la cuenta de Corriente a nombre de la madre de los niños, signada con el Nº0151-0152-17-4415250929.- La madre se compromete a cubrir igual cantidad.- En cuanto a los gastos propios del mes de Diciembre tales como ropa y calzado, ambos padres realizaran las compras respectivas para garantizar los estrenos propios de la época para sus hijos.- Cualquier gasto adicional a los aquí previstos y tomando en cuenta la etapa de crecimiento de los niños ambos padres se comprometen a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) tales gastos.- En lo que respecta a las actividades extraacadémicas de los niños el padre se compromete a gestionar lo relacionado con la inscripción y el pago mensual por este concepto.- En lo que respecta a las cantidades de dinero que se encentran depositadas en la cuenta de ahorros ordenada aperturar por este Tribunal en el Banco Bicentenario, ambas partes acuerdan la disposición total de las mismas por parte de la madre, para lo cual solicitan se realice la entrega respectiva.- Es todo.- Asimismo se deja constancia que no se garantizó a la niñas antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, porque no tiene edad suficiente para la escucha.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se ordena oficiar a la Oficina de Control y Consignación adscrita a este tribunal a los fines de que se sirva realizar entrega a la Ciudadana ANA GABRIELA MEJIAS ARRIOJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.489.964, de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la Cuenta de Ahorros signada con el Nº0175-0088-11-0061798519 y asimismo el cheque signado con el Nº83060705, girado contra el Banco Mercantil, a nombre de la madre de los niños, por la Cantidad de Seis mil novecientos bolívares exactos.- Y así se decide. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria,
Abog. Andreina Leonett
En la misma fecha siendo las 03:28p.m. se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abog. Andreina Leonett
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