REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui – Barcelona
Barcelona, diecinueve de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
Sentencia D X I I.C.D. Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil

Partes: SOLICITANTES YSABEL TERESA GONZALEZ MAITA, V-10.289.559.
FRANK REINALDO CERMEÑO CAIGUA, V-8.279.557.
N.N.A. (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Fase de la Audiencia Mediación X Sustanciación Ejecución
Opinión del N.N.A si no X edad
13 y 12 AÑOS Sexo M
F X
Monto de Obligación de Manutención: Bs. 600, oo mensuales.
Derecho Protegido: Los contenidos en el 351 LOPNNA.
ASUNTO: BP02-J-2013-003124.

Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos YSABEL TERESA GONZALEZ MAITA y FRANK REINALDO CERMEÑO CAIGUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-10.289.559 y V-8.279.557, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio YONATAN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.792, donde se encuentran involucradas, las adolescentes M(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecía de los solicitantes, ambos asistidos de su abogado, y la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, Abog LORYANA DECENA, tomando en cuenta el principio de la unidad del Ministerio Público. Se constituye el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos YSABEL TERESA GONZALEZ MAITA y FRANK REINALDO CERMEÑO CAIGUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-10.289.559 y V-8.279.557, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio YONATAN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.792, SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, 18 de Diciembre del año 1.997, por ante el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar, Parroquia Naricual, Estado Anzoátegui. TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto y subsanados por las partes mediante diligencia de fechas 17/12/2013 y 27/01/2014, respectivamente, las cuales fueron debidamente agregadas a los autos, por este Tribunal, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor las adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, CUARTO: En cuanto a la comunidad conyugal no existen bienes que liquidar. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los diecinueve (19) días del mes de Marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA LEONETT.
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA LEONETT.
FMA