REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado

Barcelona, 19 de Marzo de 2014

SENTENCIA DEFINITIVA
CURADOR AD HOC.
Solicitantes: Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana MARLIN CAROLINA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.069.965, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui.-

Niños, Niños, Adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vistos que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción voluntaria CURADOR AD HOC, incoada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana MARLIN CAROLINA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.069.965, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la madre del niño de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias, en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia del Solicitante, de la Curadora sugerida ciudadana LOURDES DEL VALLE ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.956.407 y la Fiscal Auxiliar Décimo Primera del Ministerio Publico. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes Seguidamente interviene la ciudadana MARLIN CAROLINA CAMPOS, antes identificada quien expuso: “Solicito al Tribunal que designe a la ciudadana LOURDES DEL VALLE ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.956.407, para que sea el curador Ad-Hoc de mi hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ya que contraeré nupcias en fecha próxima y me solicitan esta designación como requisito para contraer matrimonio civil.” Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, acuerda; PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud CURADOR AD HOC, incoada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana MARLIN CAROLINA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.069.965, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y SEGUNDO: Designar como CURADOR AD-HOC, a la ciudadana LOURDES DEL VALLE ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.956.407, de este domicilio del niño el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la
Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente intervienen el Curador Ad-Hoc, designado quien y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que se me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas, la original, y tantas copias certificadas como requieran
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014).
La Jueza Provisoria.

Abog. Farah Melissa Azocar.
La Secretaria.

Abog. Andreina Leonett

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

La Secretaria.

Abog. Andreina Leonett