REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-000445

SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE.

SOLICITANTE: Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana JACKELINE MERCEDES RIVERA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.612.923, domiciliada en la Calle Dividive, Edificio Mazuka, Nº 39, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana JACKELINE MERCEDES RIVERA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.612.923, domiciliada en la Calle Dividive, Edificio Mazuka, Nº 39, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a favor de su hija, la adolescente R(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija del ciudadano CARLOS ALBERTO VIÑA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.216.436, de quien se desconoce su domicilio. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la parte interesada y la Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abg. GISELA FORERO. En tal sentido esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar, del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana JACKELINE MERCEDES RIVERA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.612.923, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE, de su hija, la la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veinte (20) días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA.


Abg. ANDREINA LEONETT.
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA.


Abg. ANDREINA LEONETT.


FMA/LETICIA C.-