REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-000493

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Sentencia D X I I.C.D. Motivo: Curador Art. 110 Código Civil

Partes: SOLICITANTE WALTER ENRIQUE GONZALEZ PEREZ, V-18.569.246
N.N.A. (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Fase de la Audiencia Mediación X Sustanciación Ejecución
Opinión del N.N.A si no X edad 03 AÑOS Sexo M X
F
Derecho Protegido: Patrimonial.


MOTIVO: CURADOR AD HOC.

SOLICITANTE: Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano WALTER ENRIQUE GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.569.246, domiciliado en el Municipio Maturín, Parroquia Alto de los Godos, Sector Los Godos II, Avenida Principal, Vereda 09, Casa Nº 29, Estado Monagas.

NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano WALTER ENRIQUE GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.569.246, domiciliado en el Municipio Maturín, Parroquia Alto de los Godos, Sector Los Godos II, Avenida Principal, Vereda 09, Casa Nº 29, Estado Monagas, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual, de conformidad con el articulo 110, del Código Civil, solicita el nombramiento de un CURADOR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la no presencia de la solicitante ni por si ni por medio de apoderado judicial, así como la no comparecencia del curador sugerido ciudadana DAYANA CHAPARRO, se deja constancia de la presencia de la Fiscal Décimo Primero Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. GISELA FORERO, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veinte (20) días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA.

Abg. ANDREINA LEONETT.

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA.

Abg. ANDREINA LEONETT.

FMA/LETICIA C.-