REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2012-000818
Vista la sentencia de fecha 24-02-2014 y el contenido de la misma; en consecuencia éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial acuerda Oficiar a la Coordinadora de la Oficina de Control y Consignaciones adscrita a este Tribunal a los fines de hacerle entrega de la totalidad del dinero que corresponde la suma de NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (BS. F. 974,92), mas los interés generados hasta la presente fecha, existente en la cuenta de ahorros signada con el N° 0175-0088-15-0061788738, llevada por éste Tribunal en el Banco BICENTENARIO, Barcelona, a la ciudadana YANELIS PATRICIA CHANCHAMIRE ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.687.354, en virtud de haber cumplido su mayoría de edad en fecha 27/11/2013, hija de la ciudadana YANETT COROMOTO ARAQUE FUENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.013.931, tal como se puede evidenciar de la copia fotostática del acta de nacimiento, cursante al folio nueve (09) del presente expediente, y quedando un activo a la presente fecha de CERO (Bs. 0) BOLÍVARES. Asimismo este Tribunal, ORDENA, devolver todos y cada uno de los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente Expediente y su remisión al Archivo Judicial, de este Estado, para su archivo definitivo Líbrese Oficio.- Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ PROVISORIO.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA


Abg. ANDREINA LEONETT.-
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en el. Conste.
LA SECRETARIA


Abg. ANDREINA LEONETT.
FMA/Javier Abreu.-





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2012-000818
OFICIO Nº 2014/0956
CIUDADANO (A):
COORDINADORA DE LA OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACIONES DE ÉSTE CIRCUITO JUDICIAL.-
SU OFICINA:

Tengo a bien dirigirme a Usted., en la oportunidad de participarle que en auto de esta misma fecha éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, acordó oficiarle, a los fines de que se sirva entregar la totalidad del dinero habido en la cuenta de ahorros N° 0175-0088-15-0061788738, la cual corresponde la suma de NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (BS. F. 974,92), mas los interés generados hasta la presente fecha llevada por éste Tribunal en el Banco BICENTENARIO, Barcelona, a la ciudadana YANELIS PATRICIA CHANCHAMIRE ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.687.354, en virtud de haber cumplido su mayoría de edad en fecha 27/11/2013, hija de ciudadana YANETT COROMOTO ARAQUE FUENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.013.931 y quedando un activo a la presente fecha de CERO (Bs. 0) BOLÍVARES y su respectivo cierre definitivo, en virtud de que en la misma no se efectuaran depósitos por algún otro concepto.-
Todo en relación a la presente causa de Solicitud que se hace a los fines legales consiguientes.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
JUEZA PROVISORIO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOATEGUI.

FMA/Javier Abreu-.-








































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de febrero de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2012-000818
RESOLUCION: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.


SOLICITANTE: YANELIS PATRICIA CHANCHAMIRE ARAQUE (Joven Adulta), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.687.354.

MADRE: YANETT COROMOTO ARAQUE FUENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.013.931.


MOTIVO: DISPOSICION DE BIENES.
Vista la diligencia inserta al folio (138), del presente expediente, suscrita por la ciudadana YANELIS PATRICIA CHANCHAMIRE ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.687.354, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.846, y el contenido de la misma, en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley e Interés Superior de la joven YANELIS PATRICIA CHANCHAMIRE ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.687.354, hija de la ciudadana YANETT COROMOTO ARAQUE FUENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.013.931 acuerda hacer entrega la cuota parte que le corresponde por la suma de NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (BS. F. 974,92), mas los interés generados hasta la presente fecha, existente en la cuenta de ahorros signada con el N° 0175-0088-15-0061788738, llevada por éste Tribunal en el Banco BICENTENARIO, Barcelona, a nombre de la ciudadana YANELIS PATRICIA CHANCHAMIRE ARAQUE (Joven Adulta), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.687.354, en virtud de haber cumplido su mayoría de edad en fecha 27/11/2013, tal como se puede evidenciar de la copia fotostática del acta de nacimiento, cursante al folio nueve (09) del presente expediente, y quedando un activo a la presente fecha de CERO (Bs. 0) BOLÍVARES. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados. Líbrese oficio. Así se decide.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA LEONETT
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA LEONETT
FMA/crc.