REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2013-000774
SENTENCIA
ADMINISTRACIÒN DE BIENES (Autorización Judicial

Solicitantes: YUSMIRA JOSEFINA CHACIN PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13522.327, domiciliada en: Calle 01, casa Nº 14, Tercera Etapa, Municipio Bolívar de Barcelona, Estado Anzoátegui.-

FISCAL: Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico

Niños, Niños, Adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vistos que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL (Administración de Bienes) presentada por la Ciudadana YUSMIRA JOSEFINA CHACIN PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13522.327, domiciliada en: Calle 01, casa Nº 14, Tercera Etapa, Municipio Bolívar de Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos los adolescentes y niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistida por la abogada en ejercicio MERCEDES GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº36.831- Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, ANA PINTO, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, YUSMIRA JOSEFINA CHACIN PADRON, asistida por la asistida por la abogada en ejercicio MERCEDES GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº36.831y la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. Seguidamente se le concedió la palabra a la solicitante la ciudadana YUSMIRA JOSEFINA CHACIN PADRON, quien en representación de sus hijos, expuso: “Solicito a este tribunal se fije una manutención mensual a favor de mis hijos por la Cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.2.600) para cubrir gastos de alimentación y se fije y me autorice a retirra el doble de la cantidad mensualmente fijada es decir CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.5200) para cubrir gastos de ropa y calzado en el mes de Diciembre; Asimismo por cuanto hay varias mensualidades depositadas en la cuenta de ahorros apertura por este tribunal a favor de mis hijos solicito me haga entrega de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs50.000) para cubrir varias deudas de colegio y cubrir algunas necesidades personales, todas estas cantidades deben ser deducidas de la cuenta de ahorros apertura por este tribunal a favor de mis hijos signada con el N Nº01750088110061695049- Es todo.- Seguidamente interviene la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, quien expuso: “Vista la solicitud formulada por la Ciudadana YUSMIRA JOSEFINA CHACIN PADRON, en su carácter de representante legal de los niños y adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ” , no tengo nada que objetar a las solicitudes realizadas por ser beneficiosas para los niños.- Es todo. Seguidamente esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Estado Anzoátegui-Sede Barcelona, visto el pedimento formulado por la ciudadana YUSMIRA JOSEFINA CHACIN PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13522.327, domiciliada en: Calle 01, casa Nº 14, Tercera Etapa, Municipio Bolívar de Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos los adolescentes y niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistida por la abogada en ejercicio MERCEDES GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº36.831 y la opinión de la fiscal décimo primera del Ministerio Publico; por cuanto dichos pedimentos no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, y en aras de la garantía del Interés Superior del niño y los adolescentes de autos determinado para garantizar el derecho a la educación y a la alimentación establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL (Administración de Bienes) presentada por la Ciudadana YUSMIRA JOSEFINA CHACIN PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13522.327, domiciliada en: Calle 01, casa Nº 14, Tercera Etapa, Municipio Bolívar de Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos los adolescentes y niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistida por la abogada en ejercicio MERCEDES GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº36.831- SEGUNDO: Autorizar a la ciudadana YUSMIRA JOSEFINA CHACIN PADRON, ampliamente identificada para que en nombre y representación de sus hijos el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) retire de manera Mensual la Cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.2.600) para cubrir gastos de alimentación de sus hijos, cantidad estas que serán deducidas de la cuenta de ahorros aperturada por este Tribunal en el Banco Bicentenario signada con el Nº01750088110061695049-. TERCERO: Autorizar a la ciudadana YUSMIRA JOSEFINA CHACIN PADRON, ampliamente identificada para que en nombre y representación de sus hijos el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , retire cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs50.000) para cubrir varias deudas de colegio y necesidades personales de sus hijos.- CUARTO: Se le autoriza a retirar el doble de la cantidad mensualmente fijada es decir CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.5200) para cubrir gastos de ropa y calzado en el mes de Diciembre, a favor de sus hijos antes mencionados, cantidad estas que serán deducidas de la cuenta de ahorros aperturada por este Tribunal en el Banco Bicentenario signada con el Nº01750088110061695049.- QUINTO: Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION, para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley. Líbrese oficio.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014).
La Jueza Provisoria.

Abog. Farah Melissa Azocar.
La Secretaria.

Abog. Andreina Leonett

En esta misma fecha siendo las 3:20 p.m. se dicto y publico la anterior decisión.

La Secretaria.

Abog. Andreina Leonett