REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-Sede Barcelona.
Barcelona, veinticuatro de Marzo de 2014.
203º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-000530.
Sentencia D X I I.C.D. Motivo: Curador Art. 110 Código Civil
Partes: SOLICITANTE ALEJANDRA MARIA WILLIAMS CABRERA , V-17.409.102
N.N.A. (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Fase de la Audiencia Mediación X Sustanciación Ejecución
Opinión del N.N.A si no X edad 05 AÑOS Sexo M X
F
Derecho Protegido: Patrimonial.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALEJANDRA MARIA WILLIAMS CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.409.102, de este domicilio, a favor del niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la abogado en ejercicio NEXY ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.886, mediante la cual solicita la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo el niño ya mencionado, en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nuevas nupcias, de conformidad con el articulo 110, del Código Civil, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISSANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecencia de la parte solicitante, el curador sugerido y su abogado asistente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana ALEJANDRA MARIA WILLIAMS CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.409.102, de este domicilio, a favor del niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la abogado en ejercicio NEXY ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.886, y SEGUNDO: Designar como curador Ad-Hoc, del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a la ciudadana VIOLETA DEL ROSARIO WILLIAMS DE LUTTGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.327.553, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes Marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA LEONETT.
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA LEONETT.
FMA/zg.
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