REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2013-000306
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SOLICITANTES: ABELARDO GREGORIO HANNAN CERMEÑO y LUZ DEL VALLE PEROZO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.320.474 y V-17.517.436, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: FRANCISCO RAMIREZ MAURERA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 24.112

NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

Visto las anteriores diligencias de fecha 20-03-2014, suscrita por los ciudadanos: ABELARDO GREGORIO HANNAN CERMEÑO y LUZ DEL VALLE PEROZO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.320.474 y V-17.517.436, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogada en ejercicio FRANCISCO RAMIREZ MAURERA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 24.112, mediante la cual dan cumplimiento al auto fecha 22/03/2013, y el contenido de la misma; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en tal sentido, siendo que las partes solicitaron a este Tribunal la supresión de la audiencia a que se contrae el artículo 512 de la LOPNNA, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tal motivo, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, prescinde de la celebración de dicha audiencia y en razón de lo cual considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos: ABELARDO GREGORIO HANNAN CERMEÑO y LUZ DEL VALLE PEROZO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.320.474 y V-17.517.436, respectivamente; conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente, tiene en cuenta lo acordado por los padres en su diligencia, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos suscritos por los solicitantes, los cuales se dan por reproducidos, conforme a la Solicitud presentada por los precitados ciudadanos.-Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas del presente Decreto y adjúntese a cada uno copia certificada de la solicitud y entréguese a los interesados. Y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niño, Niña y Adolescente del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veinticuatro (24) día del mes de Marzo del año dos Mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA
FMA/megan ABG. ANDREINA LEONETT