REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2013-001379

Causa: RESTITUCION DE CUSTODIA

DEMANDANTE: Fiscal Décima quinta del Ministerio Publico a requerimiento de la ciudadana ANGELA JOSE FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.853.815

DEMANDADO: CRUZ EDUARDO CASTRO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.907.608, domiciliado en: Sector las Delicias, calle Las Gaviotas, casa Nº 18, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.

NIÑAS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Motivo: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la diligencia de fecha 19-03-2014, presentada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, representado a la ciudadana ANGELA JOSE FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.853.815, y en el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal acuerda agregarla a loas autos, a los fines consiguientes de que se cumplan todos sus efectos legales. Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la solicitud de RESTITUCION DE CUSTODIA presentado por la Fiscal Décima quinta del Ministerio Publico a requerimiento de la ciudadana ANGELA JOSE FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.853.815, en contra del ciudadano CRUZ EDUARDO CASTRO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.907.608, domiciliado en: Sector las Delicias, calle Las Gaviotas, casa Nº 18, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados las niñas: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En fecha 19-03-2014, se recibió diligencia presentada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, representado a la ciudadana ANGELA JOSE FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.853.815, cursante a los folios Nº 39-41, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, la ciudadana ANGELA JOSE FERRER, antes identificadas, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinticuatro (24) día del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA


Abg. ANDREINA LEONETT

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA


Abg. ANDREINA LEONETT


FMA/Megan.-