REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2013-002611
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Sentencia D I I.C.D. X Motivo: Divorcio 185-A
Partes: SOLICITANTES ALEXANDER RAFAEL RIVAS Y LISEIDI DEL CARMEN VARGAS AGUILARTE
N.N.A. (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Fase de la Audiencia Mediación X Sustanciación Ejecución
Opinión del N.N.A si no X edad Sexo M X
F
Derecho Protegido:
Visto que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud con ocasión a la solicitud con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL RIVAS Y LISEIDI DEL CARMEN VARGAS AGUILARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.565.585 y V-15.879.012, respectivamente, asistidos por el Abogado LAURA COLABERARDINO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.113, donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la no comparecía de los solicitantes, y comparecencia la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico, Abogada LORYANA DECENA. En tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Dra. Farah Melissa Azocar, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”, en consecuencia habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado a la audiencia pautada el día de hoy así como tampoco a las audiencia fijada en fecha 06 de Febrero de 2014, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contados a partir de la presente fecha.- Devuélvase original de la presente solicitud a la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA.
Abg. ANDREINA LEONETT.
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
Abg. ANDREINA LEONETT.
FMA/
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