REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-000074.
Sentencia D X I I.C.D. Motivo: Únicos Universales Herederos.
Partes:
SOLICITANTE PETRA LIBERINA BELMONTE DE BRITO, V-5.191.551
N.N.A. (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Fase de la Audiencia Mediación X Sustanciación
Opinión del N.N.A si no X edad 11 AÑOS Sexo M X
F X
Derecho Protegido: Patrimonial.
Vista la solicitud por la ciudadana PETRA LIBERINA BELMONTE DE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.191.551, actuando en representación del niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la abogada en ejercicio YANETZI M. BRITO DE MAGRAS incrusta en el Inpreabogado bajo el N° 157.739, en la cual solicita que se les declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del difunto ciudadano JOSÉ MIGUEL BRITO BELMONTE, fallecido el día 21 de Julio del 2013, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº 16.719.031. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil LISSANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, los testigos aportados por la solicitante y del abogado asistente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana PETRA LIBERINA BELMONTE DE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.191.551, actuando en representación de su hijo el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la abogada en ejercicio YANETZI M. BRITO DE MAGRAS incrusta en el Inpreabogado bajo el N° 157.739, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JOSE MIGUEL BRITO BELMONTE, fallecido el día 21 de Julio del 2013, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-16.719.031, a su hijo el niño DOMINICK JESÚS BRITO GARCIA, de once (11) años de edad, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes Marzo del año dos mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. Farah Melissa Azocar
LA SECRETARIA
Abg. ANDREINA LEONETT.
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. ANDREINA LEONETT.
FMA/
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