REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-000291
Sentencia D X I I.C.D. Motivo: Divorcio 185-A, Código Civil

Partes: SOLICITANTES ALEXANDER JESUS GONZALEZ RODRIGUEZ, V-14.632.476.
LISFETH JOSEFINA RIVAS DECENA, V-14.911.503.
N.N.A. (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Fase de la Audiencia Mediación X Sustanciación Ejecución
Opinión del N.N.A si no X edad
10 AÑOS Sexo M X
F
Monto de Obligación de Manutención: Bs. 500, oo mensuales.
Derecho Protegido: Los contenidos en el 351 LOPNNA.

Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos ALEXANDER JESUS GONZALEZ RODRIGUEZ y LISFETH JOSEFINA RIVAS DECENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-14.632.476 y V-14.911.503, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MIRIAM RODRIGUEZ de DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.257, donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de protección, por el alguacil LISSANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes, ambos asistidos de su abogado, y la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico, Abog EGRIS LIRA ZAMBRANO, debidamente notificada, se constituye en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza Farah Melissa Azocar, en virtud de audiencia celebrada en el presente asunto. Seguidamente se hizo saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Seguidamente toman la palabra los cónyuges quienes exponen los acuerdos relacionado a las instituciones familiares de la siguiente manera: “A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal ratificamos la presente solicitud. En cuanto a lo ordenado en fecha 12/02/2014, acordamos lo siguiente: respecto a las vacaciones escolares y decembrinas las mismas previo acuerdo de los padres y tomando en cuento la opinión de su hijo, estas serán de manera alterna; semana santa y carnaval serán de forma alterna para cada padre; el día del padre el niño lo pasara con su padre, el día de la madre el niño lo pasara con la madre; el día del niño será de mutuo acuerdo entre los padres. Asimismo en cuanto a: PATRIA POTESTAD del hijo procreado será ejercida por ambos padres, al igual que la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA. En Cuanto a la Custodia ésta la ejercerá la madre ciudadana LISFETH JOSEFINA RIVAS DECENA, tal y como se ha venido haciendo desde el momento de la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre ciudadano ALEXANDER JESUS GONZALEZ RODRIGUEZ, la ha venido ejerciendo a cabalidad y de acuerdo a las exigencias requeridas conforme a las necesidades y adecuando los montos de acuerdo a los incrementos de los artículos de la cesta básica, y se compromete a seguir cumpliendo como en efecto lo ha venido haciendo a través del aporte de la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.500,oo), los cuales recibirá en sus manos la ciudadana LISFETH JOSEFINA RIVAS DECENA, dicha entrega se hará en la firma siguiente: DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 250,oo), el día quince (15) de cada mes y DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 250,oo), el día treinta (30) de cada mes. Así mismo se obliga a cancelar los gastos relativos como colegio, vestidos, medicinas, útiles escolares, recreación, deporte y juguetes en una proporción de cincuenta por ciento (50%). Asimismo en fechas especiales: navidad, día del niño y cumpleaños del niño. Igualmente se obliga a suministrar a su hijo una bonificación de fin de año por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 800.oo). En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Podrá el padre visitar todos los días a su hijo, LUNES, MARTES, MIERCOLES, JUEVES, VIERNES, SABADO y DOMINGO, sin perturbar sus horas de estudio, sueño y descanso, por lo que podrá seguir visitando a su hijo en el domicilio donde actualmente habita o en la dirección que señales la madre en caso de cambio, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso, sueño y estudio. Asimismo podrá llevárselo a dormir consigo. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, manifestamos que no existen bienes que liquidar. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico, quien expone: “Vista la solicitud de Divorcio fundamentada de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil y revisada como han sido las documentación presentada por los cónyuges y llenos como han sido los extremos legales, esta representación Fiscal no tiene objeción que hacer a la presente solicitud”. En consecuencia este Tribunal, revisadas las declaraciones y las documentales consignadas en el presente procedimiento, para proveer hacer las siguientes observaciones, y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, ya que los mismos contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de Febrero del año 2.003, por ante el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, y se encuentran separado desde el mes de Marzo del año dos mil seis (2.006), y el ultimo domicilio conyugal lo establecieron en: Urbanización Boyacá II, Sector 02, vereda 13, Nº 06, Parroquia El Carmen, Municipio Simon Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, es por ello que debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ALEXANDER JESUS GONZALEZ RODRIGUEZ y LISFETH JOSEFINA RIVAS DECENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-14.632.476 y V-14.911.503, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MIRIAM RODRIGUEZ de DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.257, donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 20 de Febrero del año 2.003, por ante el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui. Y ASÍ SE DECIDE. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA todos y cada uno de los acuerdos suscritos en la presente audiencia y en el libelo de la solicitud relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la obligación de manutención, responsabilidad de crianza, custodia y el régimen de convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . En cuanto a los bienes de la Comunidad Conyugal no hay nada que liquidar. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA LEONETT.


En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.


LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA LEONETT.