REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil catorce.
203º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-000340.
Sentencia D X I I.C.D. Motivo: Just. Carga Familiar.
Partes: SOLICITANTE LEONARDO ALBERTO ZAPATA SANCHEZ, V-8.307.245
N.N.A. ANGEL LEONEL y MIRANDA PAOLA “ZAPATA”
Fase de la Audiencia Mediación
X Sustanciación
Opinión del N.N.A si no X edad 07,08 Sexo M X
F X
Derecho Protegido: nutrición
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LEONARDO ALBERTO ZAPATA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.307.245, domiciliado en la Calle Principal, Casa Nº 50, Barrio El Esfuerzo II, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abogado NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de sus nietos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISSANDRA FUENTES, se deja constancia de la comparecencia del solicitante, de los testigos, de la madre de los niños y de la Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui Abog. NELMAR CONTRERAS. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Farah Melissa Azocar, y las partes arriba identificadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano LEONARDO ALBERTO ZAPATA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.307.245, domiciliado en la Calle Principal, Casa Nº 50, Barrio El Esfuerzo II, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abogado NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de sus nietos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano LEONARDO ALBERTO ZAPATA SANCHEZ, ya identificado, de sus nietos los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y puedan percibir los beneficios contractuales como: HCM, BONO DE UTILES ESCOLARES, JUGUETES EN NAVIDAD, BECA ESTUDIANTIL, entre otros Beneficios contractuales, correspondiente de la relación laboral en la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, con el cargo de supervisor de mantenimiento, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinticinco (25), días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Provisoria.
Abog. Farah Melissa Azocar.
LA SECRETARIA.
Abog. ANDREINA LEONETT.
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
Abog. ANDREINA LEONETT.
FMA/zg
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