REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2011-000545

Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA

Motivo: COLOCACION FAMILIAR.

DEMANDANTE: Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de este Estado, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de los ciudadanos ANA MARIA MARCANO y ANAUDE RAFAEL AGUIRRE MAIGUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.254.046 y V-8.293.797, respectivamente, domiciliados en el Barrio Polar, Vía Naricual, Calle Principal, Casa s/n, frente a la Planta Polar, Casa de color rosado con azul de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui.

DEMANDADA: GLENIS YESENIA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.632.630, domiciliada la primera en San Mateo, Sector Maniritos, Calla Las Flores, Casa s/n, del Estado Anzoátegui.

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por COLOCACION FAMILIAR, propuesta por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de este Estado, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de los ciudadanos ANA MARIA MARCANO y ANAUDE RAFAEL AGUIRRE MAIGUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.254.046 y V-8.293.797, respectivamente, domiciliados en el Barrio Polar, Vía Naricual, Calle Principal, Casa s/n, frente a la Planta Polar, Casa de color rosado con azul de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana GLENIS YESENIA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.632.630, domiciliada la primera en San Mateo, Sector Maniritos, Calla Las Flores, Casa s/n, del Estado Anzoátegui, a favor del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , plenamente identificados en autos, siendo admitida en fecha 12/05/2011. En fecha 26-09-11, se recibió oficio remitido del C.N.E. Folio Nº 18. Cursante al Folio Nº 22, de fecha 26-09-11, se recibió oficio remitido del SAIME. En fecha 30-09-11, se dicto auto del Tribunal acordando librar las boletas de notificación respectivas. Folio Nº 25. En fecha 17-11-11, se recibió oficio suscrito por el Juzgado del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, con las resultas de la comisión conferida. En fecha 13-12-11, se dicto auto del Tribunal acordando el abocamiento de la Juez Provisorio Abogado AMERICA FERMIN, a la presente causa. Cursante al Folio Nº 39, se encuentra diligencia de fecha 29-10-12, suscrita por la Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, solicitando el abocamiento de la Juez Provisorio a la presente causa. Cursante al Folio Nº 41, se encuentra diligencia de fecha 29-10-12, suscrita por la Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, solicitando la práctica de un Informe Integral en la presente causa. En fecha 17-04-13, se dicto auto del Tribunal acordando el abocamiento de la Juez Provisorio Abogado FARAH MELISSA AZOCAR, a la presente causa, a los fines de su continuidad. Cursante al Folio Nº 48, de fecha 30-04-13, se encuentra Informe Integral suscrito por el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Despacho. En fecha 03-05-13, se dicto auto del Tribunal acordando agregar a los autos el Informe Integral, suscrito por el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Despacho. Cursante el Folio Nº 51, se encuentra oficio dirigido al Juez Distribuidor del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, debidamente sellado por el Departamento de Alguacilazgo adscrito a este Despacho, como enviado. Cursante al Folio Nº 52 del presente Expediente cursan las resultas de la comisión conferida al Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas. En fecha 30-01-14, se dicto auto del Tribunal acordando agregar a los autos las resultas de la comisión. En fecha 20-03-14, se recibió diligencia suscrita por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en donde manifiesta el desistimiento en la presente causa, y solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA.


Abg. ADREINA LEONETT.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.


Abg. ANDREINA LEONETT.

FMA/LETICIA C.-