REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-000127
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA
Motivo: COLOCACION FAMILIAR.
DEMANDANTE: Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana VALLE DE JESUS RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.834.488, domiciliada en la Vía Naricual, Sector El Eneal I, Calle Esperanza, Casa Nº 28, Barcelona, Estado Anzoátegui.
DEMANDADOS: LISETT RONDON y ARGELIS SUAREZ, (Padres del niño de marras), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.491.871 y V-11.910.177, respectivamente, domiciliados la primera de los nombrados en la Vía Alterna, Barrio Campo Claro II, Casa Nº 06, Barcelona, Estado Anzoátegui, y el segundo domiciliado en Sierra Maestra, Calle Batallón Bolívar, Casa Nº 02, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por COLOCACION FAMILIAR, propuesta por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana VALLE DE JESUS RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.834.488, domiciliada en la Vía Naricual, Sector El Eneal I, Calle Esperanza, Casa Nº 28, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra de los ciudadanos LISETT RONDON y ARGELIS SUAREZ, (Padres del niño de marras), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.491.871 y V-11.910.177, respectivamente, domiciliados la primera de los nombrados en la Vía Alterna, Barrio Campo Claro II, Casa Nº 06, Barcelona, Estado Anzoátegui, y el segundo domiciliado en Sierra Maestra, Calle Batallón Bolívar, Casa Nº 02, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , plenamente identificados en autos, siendo admitida en fecha 04/02/2014. En fecha 21-03-14, se recibió diligencia suscrita por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en donde manifiesta el desistimiento en la presente causa, y solicitando se ordene el cierre y archivo del presente Expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA.
Abg. ADREINA LEONETT.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
Abg. ANDREINA LEONETT.
FMA/LETICIA C.-
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