REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-Sede Barcelona.
Barcelona, veintiséis de Marzo de 2014.
203º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-000568.
Sentencia D X I I.C.D. Motivo: Curador Art. 110 Código Civil

Partes: SOLICITANTE GREGORI RAFAEL PREPO GONZALEZ, V-19.013.670
N.N.A. (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Fase de la Audiencia Mediación X Sustanciación Ejecución
Opinión del N.N.A si X no edad 02 Sexo M X
F
Derecho Protegido: Patrimonial.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abog. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano GREGORI RAFAEL PREPO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.013.670, domiciliado en: Calle Sector Cruz Verde, Sector 6, Calle Campo Claro, Casa Nº 03, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de edad, en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, del Código Civil, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISSANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecencia de la parte solicitante, el curador sugerido y la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, Abog EGRIS LIRA ZAMBRANO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana ABG. EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en su carácter de Fiscal Especial Décimo Primera Especial Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a requerimiento del ciudadano GREGORI RAFAEL PREPO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.013.670, domiciliado en: Calle Sector Cruz Verde, Sector 6, Calle Campo Claro, Casa Nº 03, Barcelona, Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Designar como curador Ad-Hoc, del niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) al ciudadano RANULFO RAFAEL PREPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.216.124, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente


de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes Marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR

LA SECRETARIA

ABOG. ANDREINA LEONETT.
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABOG. ANDREINA LEONETT.
FMA/zg.