REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2012-000403
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA
Motivo: DIVORCIO
DEMANDANTE: YELITZA YOLIMAR GARCIA ANZOATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.059.495, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ROSANA AVILA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.119
DEMANDADO: RICHARD EDUARDO FERNANDEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.040.304, domiciliado en: Calle Sucre, Casa Nº 123, Sector El Pensil, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui,
ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por DIVORCIO CONTENCISO presentada por la ciudadana YELITZA YOLIMAR GARCIA ANZOATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.059.495, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ROSANA AVILA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.119, en contra del ciudadano RICHARD EDUARDO FERNANDEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.040.304, domiciliado en: Calle Sucre, Casa Nº 123, Sector El Pensil, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , En fecha 03/02/2012 se recibió la presente demanda por la URDD, en fecha 09/04/2012 se le dio estrada, siendo admitida en fecha 11/04/2012, realizándose una serie de actuaciones siendo la ultima de ellas en fecha 29/01/2014. En fecha 24/03/14, se recibió diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio CARLOS SIFONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.212, en su carácter de apoderado la ciudadana YELITZA YOLIMAR GARCIA ANZOATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.059.495, en donde manifiesta el desistimiento en la presente causa, y solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA.
Abg. ADREINA LEONETT.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
Abg. ANDREINA LEONETT.
FMA/Javier Abreu.-
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