REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2013-001266
Causa: Demanda de Separación de Cuerpos Contenciosa,
DEMANDANTE: ANIBAL ARGENIS TABARE RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.662.681, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: ESTELA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.154.-
DEMANDADA: MILAGRO DEL CARMEN CARIAMANA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.689.936, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: No constituyo
ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Motivo: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA
Vista que siendo la oportunidad para que tenga lugar de la Audiencia Única de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de Separación de Cuerpos Contenciosa, propuesta por el ciudadano ANIBAL ARGENIS TABARE RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.662.681, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ESTELA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.154, en contra de la ciudadana MILAGRO DEL CARMEN CARIAMANA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.689.936, de este domicilio, donde se encuentran involucrados los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Glenal González, y habiéndose verificado la presencia de la parte demandante asistida de la abogada antes mencionada, y la parte demandada sin asistencia de abogado. La Fiscal décimo tercera del Ministerio Publico; Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza FARAH MELISSA AZOCAR.- Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos.- Seguidamente esta jueza le advierte a la parte demandada la necesidad de estar asistida de abogado en la presente audiencia.- Seguidamente la parte demandada manifestó su deseo de poder conversar en la presente causa a los fines de buscar una solución amigable de la demanda.- Seguidamente luego de discutido el presente asunto las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo para introducir solicitud de Divorcio 185-A de manera amigable y en beneficio de los solicitante y de sus hijos.- Seguidamente se le concede a la parte demandante quien expone: Desisto de la presente demanda de separación de cuerpos contenciosa incoada en contra de la Ciudadana MILAGRO DEL CARMEN CARIAMANA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.689.936, de este domicilio, donde se encuentran involucrados los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por los motivos antes señalados, es todo.- Seguidamente toma la palabra la parte demandada quien expuso: Estoy de acuerdo con el desistimiento realizado por la parte demandante y solicito se de por terminado el presente asunto ya que nos divorciaremos de mutuo acuerdo; Es todo. Se deja constancia que no se garantizó a los adolescentes antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por cuanto no fueron traídos a la audiencia. Seguidamente vista la manifestación de las partes, y por cuanto se evidencia que quienes solicitan el Desistimiento, es la parte demandante y la parte demandada, las cuales están facultadas para hacerlo, es por lo que esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales, nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento realizado por las partes de la presente causa y da por consumado, el presente procedimiento de Demanda de Separación de Cuerpos Contenciosa, propuesta por el ciudadano ANIBAL ARGENIS TABARE RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.662.681, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ESTELA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.154, en contra de la ciudadana MILAGRO DEL CARMEN CARIAMANA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.689.936, de este domicilio, donde se encuentran involucrados los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Y ASI SE DECIDE.- Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiseis (26) día del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA
Abg. ANDREINA LEONETT
En la misma fecha siendo las 10:55 a.m. se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
Abg. ANDREINA LEONETT
FMA/
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