REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de Marzo de dos mil catorce.
203º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-000142.
Sentencia D I I.C.D. X Motivo: Divorcio 185-A.
Partes:
SOLICITANTES JOSE LUIS BLANCO CARRASQUEL V-8.228.524
YUSMELI DEL VALLE HERNANDEZ LIENDO V-8.238.686.
N.N.A. (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Fase de la Audiencia Mediación X Sustanciación
Opinión del N.N.A si no X edad 16 Sexo M X
F
Derecho Protegido:
Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos JOSÉ LUIS BLANCO CARRASQUEL y YUSMELI DEL VALLE HERNANDEZ LIENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.228.524 y V-8.238.686, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ZAIDA UBAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9917 donde se encuentran involucrada el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de protección, por el alguacil LISSANDRA FUENTES, habiéndose constatado la incomparecía de los solicitantes, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Publico, Abog. MARYORITH ROJAS, debidamente notificada, se constituye en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza Farah Melissa Azocar, en virtud de audiencia celebrada en el presente asunto. En tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Dra. Farah Melissa Azocar, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”, en consecuencia habiéndose constatado que las partes solicitantes no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de las partes solicitantes, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a los solicitantes que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Provisoria.
Abog. Farah Melissa Azocar.
La Secretaria.
Abog. Andreina Leonett.
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
La Secretaria.
Abog. Andreina Leonett.
FMA/
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