REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-000320.
Sentencia D X I I.C.D. Motivo: Únicos Universales Herederos.

Partes: SOLICITANTE
EVELYN ADRIANA ANTOIMA V-16.489.967
N.N.A.
(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Fase de la Audiencia Mediación X Sustanciación Ejecución
Opinión del N.N.A si no X edad 08 AÑOS Sexo M
F X
Derecho Protegido: Patrimonial.

Vista la solicitud por la ciudadana EVELYN ADRIANA ANTOIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.489.967, domiciliada en la Calle Anzoátegui, Casa Nº 47, Barrio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado Nº 82.335, actuando en nombre propio y representación de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano DANIEL ENRIQUE SAN MARTIN GARCIA, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de identidad V-17.902.212. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil LISSANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, y de los testigos aportados por la solicitante, del abogado asistente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana EVELYN ADRIANA ANTOIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.489.967, domiciliada en la Calle Anzoátegui, Casa Nº 47, Barrio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado Nº 82.335, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano DANIEL ENRIQUE SAN MARTIN GARCIA, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad V-17.902.212, a su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y a su esposa la ciudadana EVELYN ADRIANA ANTOIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.489.967, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes Marzo del año dos mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZA.

ABOG. Farah Melissa Azocar

LA SECRETARIA

Abg. ANDREINA LEONETT.

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. ANDREINA LEONETT.
FMA/