REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2013-000959
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
PARTE DEMANDANTE: HANDRIX ROSELYN ALCALA LESJAK, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.359.540, domiciliada en: avenida Juan de urpin el espejo, calle San Martín, casa nº g-7, parroquia el carmen, municipio simón bolívar, Barcelona, estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: GICELDA DEL CARMEN ATAGUA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 36.859.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano DORIAN EDUARDO FERNANDEZ PARABABIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 13.367.043, domiciliado en: avenida centurión, residencias los castores, torre 1, apartamento 1-2, sector nueva Barcelona, ciudad de Barcelona, del estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Williams Yaguaran, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº80.723,.

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Ciudadana HANDRIX ROSELYN ALCALA LESJAK, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.359.540, domiciliada en: avenida Juan de urpin el espejo, calle San Martín, casa nº g-7, parroquia el carmen, municipio simón bolívar, Barcelona, estado Anzoátegui, a favor de la Niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistida en este acto por la Abg. GICELDA DEL CARMEN ATAGUA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 36.859, en contra del Ciudadano DORIAN EDUARDO FERNANDEZ PARABABIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 13.367.043, domiciliado en: avenida centurión, residencias los castores, torre 1, apartamento 1-2, sector nueva Barcelona, ciudad de Barcelona, del estado Anzoátegui. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por la Alguacil Lisandra Fuentes, habiéndose constatado que no compareció la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial, compareció la parte demandada asistido del abogado Williams Yaguaran, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº80.723, la Fiscal auxiliar décimo tercera del ministerio publico -. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de Demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Ciudadana HANDRIX ROSELYN ALCALA LESJAK, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.359.540, domiciliada en: avenida Juan de urpin el espejo, calle San Martín, casa nº g-7, parroquia el carmen, municipio simón bolívar, Barcelona, estado Anzoátegui, a favor de la Niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistida en este acto por la Abg. GICELDA DEL CARMEN ATAGUA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 36.859, en contra del Ciudadano DORIAN EDUARDO FERNANDEZ PARABABIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 13.367.043, domiciliado en: avenida centurión, residencias los castores, torre 1, apartamento 1-2, sector nueva Barcelona, ciudad de Barcelona, del estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014).
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar

La Secretaria,

Abog. Andreina Leonett


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 9:40 a.m.-


La Secretaria,

Abog. Andreina Leonett