REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-000433
SENTENCIA DEFINITIVA
Sentencia D x I I.C.D. Motivo: Divorcio 185-A

Partes: SOLICITANTES YULEIDA JOSEFINA RIVAS MEDINA Y JOSE GREGORIO MENDOZA.-
N.N.A. (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Fase de la Audiencia Mediación X Sustanciación Ejecución
Opinión del N.N.A si no X edad Sexo M
F
Derecho Protegido:
Obligación de Manutención: 351 Lopnna
Bs.5.500

Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos YULEIDA JOSEFINA RIVAS MEDINA Y JOSE GREGORIO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.419.039 y V-10.383.178, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio DOUGLAS LISBOA DIAZ, inscrito en los Inpreabogado bajo el Nº. 157.735, donde se encuentra involucrado el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes, ambos asistidos del abogado antes mencionado y la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, debidamente notificada en el presente procedimiento. Se constituye el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en virtud de la audiencia celebrada en el presente asunto. Seguidamente se hizo saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Seguidamente toman la palabra los solicitantes ciudadanos YULEIDA JOSEFINA RIVAS MEDINA Y JOSE GREGORIO MENDOZA, quienes exponen: “ Ratificamos en todas y cada una de sus partes el escrito relacionado a la solicitud de DIVORCIO 185-A, y los acuerdos suscritos relacionados con las instituciones familiares a favor de nuestro hijo y solicito que sea declarada con lugar la solicitud en la definitiva. Asimismo en relación a la obligación de Manutención la misma se venia cumpliendo como se señalo en el libelo de la solicitud, asimismo en cuanto a los gastos escolares, ropa y calzado y gastos del mes de diciembre, así como los gastos médicos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres.- Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico, quien expone: “Vista la solicitud de Divorcio 185-A y revisada como han sido las documentación presentada por los cónyuges y llenos como han sido los extremos legales, esta representación Fiscal no tiene objeción que hacer a la presente solicitud”. En consecuencia este Tribunal, revisadas las declaraciones y las documentales consignadas en el presente procedimiento, para proveer hacer las siguientes observaciones, y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, ya que los mismos contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de Marzo del año 1992, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y se encuentran separado de hecho desde el 20 de Julio de 2007, y su ultimo domicilio conyugal lo establecieron en la casa Nº23, vereda 59, Sector 7. Boyaca Quinto, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, es por ello que debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos YULEIDA JOSEFINA RIVAS MEDINA Y JOSE GREGORIO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.419.039 y V-10.383.178, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio DOUGLAS LISBOA DIAZ, inscrito en los Inpreabogado bajo el Nº. 157.735, donde se encuentra involucrado el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, 18 de Marzo del año 1992, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.- Y ASÍ SE DECIDE.- En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en la presente audiencia y en el libelo de la solicitud relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la obligación de manutención, responsabilidad de crianza, custodia y el régimen de convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En cuanto a los bienes de la Comunidad Conyugal no hay nada que liquidar.- Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de 2014.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA LEONETT.

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA LEONETT.