REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-000591.
Sentencia D X I I.C.D. Motivo: Únicos Universales Herederos.

Partes: SOLICITANTE
PETRA DELVALLE GIL MAREA. V-8.332.744

ROSA MERCEDES ALCALA. V-10.216.358
N.N.A.
(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

.
Fase de la Audiencia Mediación X Sustanciación Ejecución
Opinión del N.N.A si no X edad
10, 04 Sexo M X
F
Derecho Protegido: Patrimonial.

Vista la solicitud por la ciudadana las ciudadanas PETRA DELVALLE GIL MAREA y ROSA MERCEDES ALCALA, venezolanas, mayores de edad, titular de la cédula de identidad V-8.332.744 y V-10.216.358, actuando en representación de su hijos los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistidas por la abogada en ejercicio ALEJANDRA SERRA incrusta en el Inpreabogado bajo el N°, 157.669 en la cual solicita que se le declare ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO del difunto ciudadano JESÚS RAFAEL MARQUEZ, fallecido el día 29 de Septiembre del 2013, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad V-11.901.648. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil LISSANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de las referidas ciudadanas solicitantes, y de los testigos aportados, así como de la abogado asistente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: Declarar Con Lugar la Solicitud PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por las ciudadanas PETRA DELVALLE GIL MAREA y ROSA MERCEDES ALCALA, venezolanas, mayores de edad, titular de la cédula de identidad V-8.332.744 y V-10.216.358, actuando en representación de sus hijos los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistidas por la abogada en ejercicio ALEJANDRA SERRA incrusta en el Inpreabogado bajo el N°, 157.669, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JESÚS RAFAEL MARQUEZ, fallecido el día 29 de Septiembre del 2013, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad V-11.901.648, a sus hijos los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes Marzo del año dos mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. Farah Melissa Azocar
LA SECRETARIA

Abg. ANDREINA LEONETT.
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. ANDREINA LEONETT.
FMA/