REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2013-000919
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Demanda de FIJACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION,
PARTE DEMANDANTE: MARYLEIDES DEL VALLE RODRIGUEZ BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.767.618, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: FROILAN ENRIQUE FREITES GUIPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 190.935.
PARTE DEMANDADA: ciudadano JOSE GREGORIO CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.907.659, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: Nos constituyó.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de FIJACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana MARYLEIDES DEL VALLE RODRIGUEZ BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.767.618, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FROILAN ENRIQUE FREITES GUIPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 190.935, a favor de su hijo el Niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano JOSE GREGORIO CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.907.659, de este domicilio, Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil LISANDRA FUENTES, y habiéndose constatado que no compareció la parte demandante al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial, compareció parte demandada sin asistencia de abogado.-. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO Demanda de FIJACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana MARYLEIDES DEL VALLE RODRIGUEZ BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.767.618, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FROILAN ENRIQUE FREITES GUIPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 190.935, a favor de su hijo el Niño: J(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano JOSE GREGORIO CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.907.659, de este domicilio y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Treinta y Un (31) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014).-
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria,
Abog. Andreina Leonett
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 11:15 a.m.-
La Secretaria,
Abog. Andreina Leonett
|