REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2013-001505
DESISTIMIENTO.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

DEMANDANTE: HARRY SMALL NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.513.026, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ELISA CELESTE MEJIAS SEMECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.139,

DEMANDADO: JENNIFFER BEATRIZ MISADE ESPEJ LANDER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.318.406, domiciliada en: Casco Central, Avenida Bolívar, Residencia Karola, Casa S/Nº, 6-B, Parroquia Lechería, Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, donde

NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoado por el ciudadano HARRY SMALL NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.513.026, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ELISA CELESTE MEJIAS SEMECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.139, en contra de la ciudadana JENNIFFER BEATRIZ MISADE ESPEJ LANDER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.318.406, domiciliada en: Casco Central, Avenida Bolívar, Residencia Karola, Casa S/Nº, 6-B, Parroquia Lechería, Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En fecha 17/12/2013, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la solicitud, ordenándose varias actuaciones, siendo la última de ellas en fecha 13/03/2014. Posteriormente en fecha 25/03/2014, comparece la abogada ELISA MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.139, actuando en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano HARRY SMALL, quien mediante diligencia expresó a este Tribunal DESISTIR, de la presente solicitud. Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Y así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA.-

ABG. ANDRIENA LEONETT
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-

ABG. ANDREINA LEONETT
FMA/Javier Abreu.-