REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2013-003084
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: LUIS ARTURO GUZMAN Y YORCARLIS CAROLINA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.316.865 y V-14.456.269, respectivamente.-
ABOGADO ASISITENTE: MARIANNE COVA URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.365.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Monto homologado Obligación de Manutención: Bs. 660 Mensuales.-
Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos LUIS ARTURO GUZMAN Y YORCARLIS CAROLINA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.316.865 y V-14.456.269, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio MARIANNE COVA URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.365, donde se encuentra involucrado la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de protección, por el alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecía de los solicitantes ciudadanos LUIS ARTURO GUZMAN Y YORCARLIS CAROLINA RAMOS, ambos asistidos del abogado antes mencionado, y la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico, debidamente notificada en el presente procedimiento. Se constituye el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En virtud de la presente solicitud, se hace saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Acto seguido intervienen los solicitantes, ciudadanos LUIS ARTURO GUZMAN Y YORCARLIS CAROLINA RAMOS, quienes asistidos de abogados exponen: “ratificamos en todas y cada una de las partes los acuerdos establecidos en la presente solicitud por lo que requerimos la disolución del vinculo conyugal, manifestando que nos encontramos separados de hecho desde el día 15 de Julio de 2007, siendo nuestro ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Brisas del Mar, Sector 4, auto construcción, Bloque 4, Apartamento 303, Barcelona, Estado Anzoátegui, asimismo aclaramos que el régimen de convivencia familiar mensual será un fin de semana cada quince días y en época de vacaciones escolares y navidad serán compartidos entre ambos padres de manera alterna, en cuanto a la obligación de manutención se establece que los gastos extras tales como médicos, medicinas, escolares y ropa de nuestra hija serán compartidos en un cincuenta por cuento (50%) por ambos padres, solicitamos que nuestros acuerdos sean homologados y que la presente solicitud sea declarada con lugar en la definitiva”. Acto seguido interviene la Representación Fiscal, quien expone: Por cuanto se evidencia que están llenos los extremos legales en la presente solicitud, no tengo objeción alguna en el presente procedimiento. Es todo”. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde el día 15 de Julio de 2007 y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, LUIS ARTURO GUZMAN Y YORCARLIS CAROLINA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.316.865 y V-14.456.269, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio MARIANNE COVA URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.365, donde se encuentra involucrado la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .- SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha trece (13) de Noviembre de 2006, por ante la Prefectura del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.- TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, CUARTO: En cuanto a La comunidad conyugal no existen bienes que liquidar. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud.-
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Cinco (05) días del mes de Marzo de 2014.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA LEONETT
En la misma fecha siendo las 12:40 p.m. se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA LEONETT
|