REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2013-003170
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: Divorcio 185-A
SOLICITANTES: JUAN CARLOS PINEDA ROJAS y HELENA MARIA VASCONCELOS ESCORCIO, venezolano y portuguesa, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.286.846 y E-81.624.266, respectivamente

ABOGADO ASISITENTE: JORGE SALAZAR LEDEZMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.112

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS PINEDA ROJAS y HELENA MARIA VASCONCELOS ESCORCIO, venezolano y portuguesa, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.286.846 y E-81.624.266, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JORGE SALAZAR LEDEZMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.112, donde se encuentran involucradas, la adolescente y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecía de los solicitantes ciudadanos JUAN CARLOS PINEDA ROJAS y HELENA MARIA VASCONCELOS ESCORCIO, ambos asistidos de abogado, y la Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Publico, Abogada MARY CARMEN BATISTA, Se constituye el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde el día el mes de febrero de 2006 y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS PINEDA ROJAS y HELENA MARIA VASCONCELOS ESCORCIO, venezolano y portuguesa, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.286.846 y E-81.624.266, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio JORGE SALAZAR LEDEZMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.112, donde se encuentra involucrado la adolescente y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 15 de Mayo de 1993, por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano Anaco, Estado Anzoátegui, TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en la diligencia de fecha 17 de enero del 2014, en la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de la adolescente y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. En cuanto a los bienes adquiridos en la Comunidad Conyugal este Tribunal HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes en los términos y condiciones señaladas en la presente solicitud, la partición que de los bienes hicieron los solicitantes de mutuo y amistoso acuerdo. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los cinco (05) días del mes de Marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR







LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA LEONETT