REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-000036
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: Divorcio 185-A
SOLICITANTES: LUIS MANUEL AVILA GUARATA Y MARIA DELIA ZAMORA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.254.556 y V-15.873.277, respectivamente
ABOGADO ASISITENTE: BETSY DEL VALLE QUEREIGUA MENDEZ Y MANUEL ALFREDO ARISTIMUÑO BRAVO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 45.524 y 36.069

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LUIS MANUEL AVILA GUARATA Y MARIA DELIA ZAMORA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.254.556 y V-15.873.277, respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicios BETSY DEL VALLE QUEREIGUA MENDEZ Y MANUEL ALFREDO ARISTIMUÑO BRAVO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 45.524 y 36.069, donde se encuentra involucrado su hijos los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecía de los solicitantes ciudadanos LUIS MANUEL AVILA GUARATA Y MARIA DELIA ZAMORA GOMEZ, ambos asistidos de abogado, y la Fiscal Auxiliar Décimo Quinta, Abogada MARY CARMEN BATISTA, Se constituye el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde el día de diciembre de 2007 y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LUIS MANUEL AVILA GUARATA Y MARIA DELIA ZAMORA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.254.556 y V-15.873.277, respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicios BETSY DEL VALLE QUEREIGUA MENDEZ Y MANUEL ALFREDO ARISTIMUÑO BRAVO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 45.524 y 36.069, donde se encuentra involucrado el adolescente y los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 17 de Abril de 2004, por ante el Registro Civil del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, CUARTO: En cuanto a La comunidad conyugal no existen bienes que liquidar. Y así se decide Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los cinco (05) días del mes de Marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR









LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA LEONETT