REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de Marzo de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2014-000205
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

CAUSA: REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

DEMANDANTE: HECTOR GERMAN JOSE GREGORIO GARCIA VELASQUEZ
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.803.090

DEMANDADA: NELCAR ALEJANDRA ASCANIO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.105.313.

NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vistos como han sido las actuaciones que conforman la presente demanda de REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por el ciudadano HECTOR GERMAN JOSE GREGORIO GARCIA VELASQUEZ
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.803.090, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DANIEL AVILA AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.626, donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de la ciudadana NELCAR ALEJANDRA ASCANIO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.105.313.- Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, y por cuanto de la revisión del libelo de la misma, se evidencia que cursa causa de Separación de Cuerpos signada BP02-V-2013-000261, y esta se encuentra en etapa de transcurriendo el lapso de un año, para la conversión en divorcio, en tal sentido el petitorio de la presente demanda ésta debe ser solicitada y tramitada en el expediente BP02-V-2013-000261, por cuanto no se ha dictado sentencia definitiva.
Por todo lo antes expuesto, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente Demanda; y da por terminada la misma. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, a los Cinco (05) días del mes de Marzo de dos mil Catorce (2014).
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. FARAH MELISSA AZOCAR.

LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREINA LEONETT.

FAM/crc