REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-000050
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Autorización Separarse del Hogar.
SOLICITANTE: CARLOS RAMON MARTINEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.295.930, domiciliado en: Calle La Matanza, casa s/n, Guanape, Estado Anzoátegui
ABOGADA ASISTENTE: JESUS CASTILLEJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.531
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS RAMON MARTINEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.295.930, domiciliado en: Calle La Matanza, casa s/n, Guanape, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio JESUS CASTILLEJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.531, donde se encuentran involucrados los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Autorización para Separase del Hogar. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia del solicitante y del abogado asistente y de los testigos aportados por el solicitante se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Abg. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano CARLOS RAMON MARTINEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.295.930, domiciliado en: Calle La Matanza, casa s/n, Guanape, Estado Anzoátegui . SEGUNDO: DECRETA LA AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR al ciudadano CARLOS RAMON MARTINEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.295.930, de este domicilio, de su cónyuge, la ciudadana CARMEN BESTALIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.236.043 y de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) teniendo como nueva residencia Temporal: Avenida 107, edificio Encanto 6, torre B, piso 1 apto 1ª, Urbanización los Mangos de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo. dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Seis (06) día del mes de Marzo del año dos mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA.
ABG. ANDREINA LEONETT
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