REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2013-003156
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): ZENAIDA JOSEFINA DIAZ CENTEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.834.270, de este domicilio

ABOGADO(a) ASISTENTE: YELITZA RICARDI, inscritas en los Inpreabogados bajo el Nº 120.582

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud por la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA DIAZ CENTEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.834.270, domiciliada en barrio corea sector 02, casa S/N, Municipio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YELITZA RICARDI, inscritas en los Inpreabogados bajo el Nº 120.582, respectivamente, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en el cual solicita que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano NESTOR JOSE GRANADOS CAMACHO, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-5.569.918; Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de la Referida Ciudadana, del abogado asistente y de los testigos, del adolescente EDWIN JOSE GRANADOS DIAZ, Venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.994.111. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: Declarar Con Lugar la Solicitud PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA DIAZ CENTEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.834.270, de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano NESTOR JOSE GRANADOS CAMACHO, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-5.569.918, a su esposa e hijos, LESLY NESMAR, ERICK DAVID, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-18.323.730 y V- 21.629.583 y el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los siete (07) días del mes Septiembre del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. Farah Melissa Azocar




La secretaria


Abg. Andreina Leonett