REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-000360
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): MILAGROS GABRIELA PLATA MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.040.878, de este domicilio
ABOGADO(a) ASISTENTE: ALCIDES VALLEJO URBANEJA, inscrito en el Inpreabogado Nº 8.609
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud por la ciudadana MILAGROS GABRIELA PLATA MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.040.878, domiciliada en: Calle Bolívar, Casa Nº 03, Parroquia Úrica del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALCIDES VALLEJO URBANEJA, inscrito en el Inpreabogado Nº 8.609, actuando en nombre propio y representación de su hermano el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana MILAGRO YAKELIN MAITA (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.236.864; Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de la Referida Ciudadana, y De Los Testigos Aportados Por La Solicitante, del abogado asistente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: Declarar Con Lugar la Solicitud PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MILAGROS GABRIELA PLATA MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.040.878, domiciliada en: Calle Bolívar, Casa Nº 03, Parroquia Úrica del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana MILAGRO YAKELIN MAITA (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.236.864, a sus hijos, MILAGROS GABRIELA PLATA MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.040.878 y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los siete (07) días del mes Marzo del año dos mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. Farah Melissa Azocar
LA SECRETARIA
Abg. ANDREINA LEONETT
|